Sobre las cifras
Es una estimación, no asesoría fiscal
Las calculadoras dan una estimación para una persona y un año. No sustituyen a tu recibo de nómina, a tu declaración anual ni al consejo de un contador. Tu recibo real puede ser distinto. Este sitio no es del SAT ni del IMSS, y ninguno de los dos lo avala ni lo recomienda.
De dónde salen las cifras
Las cifras valen para 2026. Salen de estos documentos oficiales, consultados el 25 de octubre de 2026.
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR, Servicio de Administración Tributaria, DOF 28/12/2025. Las tarifas mensual (B.V), de 15 días (B.IV), de 7 días (B.II) y anual (C.II), con límites, cuota fija y porcentaje, copiadas tal como se publican.
- Decreto que modifica el diverso por el que se otorga el subsidio para el empleo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF 31/12/2025. El subsidio de 15.02% de la UMA mensual, el límite de ingresos de $11,492.66 al mes, la regla de 30.4 días para periodos más cortos y el 15.59% de enero de 2026.
- Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, INEGI, comunicado de prensa 1/26 del 8 de enero de 2026 (DOF 09/01/2026), vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. La UMA diaria de $117.31, mensual de $3,566.22 y anual de $42,794.64. En enero de 2026 se usó todavía la de 2025: $113.14 al día y $3,439.46 al mes.
- Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI sobre los salarios mínimos, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, DOF 09/12/2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. El salario mínimo general de $315.04 al día y el de la Zona Libre de la Frontera Norte de $440.87.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 93, 96, 97 y 152), Cámara de Diputados (texto vigente). La retención mensual de sueldos, la ausencia de retención con el salario mínimo, y las partes exentas del aguinaldo (30 UMA) y del PTU (15 UMA).
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 174, Cámara de Diputados (última reforma DOF 06/05/2016). El método opcional para retener el ISR del aguinaldo y del PTU con una tasa.
- Ley del Seguro Social (artículos 25, 28, 36, 106, 107, 147 y 168), Cámara de Diputados (texto vigente). Las cuotas del trabajador (0.25%, 0.375%, 0.625% y 1.125%, y 0.4% sobre lo que pasa de 3 UMA), el tope de 25 UMA y que el patrón paga la cuota del trabajador con salario mínimo.
- Ley Federal del Trabajo (artículos 76, 80 y 87), Cámara de Diputados (texto vigente). El aguinaldo de 15 días, las vacaciones de 12 días en el primer año y la prima vacacional de 25%, para el factor de integración.
- Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27/01/2016. Por esta reforma, las leyes que medían montos en salarios mínimos, como las exenciones del artículo 93, usan la UMA.
Usamos la UMA y el subsidio de febrero a diciembre de 2026: UMA diaria de $117.31 y subsidio de 15.02% ($535.65 al mes). En enero de 2026 se usó la UMA de 2025 ($113.14 al día) y el 15.59% de la UMA mensual de 2025. Por eso un recibo de enero puede dar otro resultado.
Convenciones
- ISR: cuota fija más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior, con la tarifa del periodo: mensual, de 15 días o de 7 días. El resultado se redondea al centavo.
- Subsidio para el empleo: se resta del ISR y nunca se paga en dinero. Para un periodo de 15 o 7 días, el subsidio y el límite de ingresos son los mensuales entre 30.4 por los días del periodo.
- Sueldo diario: el sueldo mensual entre 30, el de una quincena entre 15 y el de una semana entre 7. Una persona cuyo sueldo diario es el salario mínimo o menos no paga ISR ni IMSS. En la calculadora, esto se comprueba con el salario mínimo de la zona que eliges.
- IMSS: el salario base de cotización (SBC) es el sueldo diario por 1.0493. Es el factor con las prestaciones mínimas de ley: 1 + (15 días de aguinaldo + 12 días de vacaciones por 25% de prima) entre 365. Si tu empresa da más prestaciones, tu SBC es mayor. El SBC se redondea al centavo y tiene un tope de 25 UMA.
- Las cuotas del IMSS son el SBC por la tasa por los días del periodo: 30.4 para un mes, 15 y 7. Cada cuota se redondea al centavo.
- Al año: 12 pagos mensuales, 24 quincenales o 52 semanales.
- Aguinaldo y PTU: la parte exenta se quita primero. Con el artículo 96 de la Ley, el ISR es el de la suma del sueldo del mes y la parte gravada menos el ISR del sueldo solo, con la tarifa mensual. Con el artículo 174 del Reglamento, la parte gravada entre 365 por 30.4 se suma al sueldo, se calcula la diferencia de ISR, se divide entre esa cantidad y la tasa se aplica a toda la parte gravada. Ninguno de los dos aplica el subsidio. El patrón elige el método.
- Las exenciones del aguinaldo y del PTU usan la UMA diaria, no el salario mínimo que menciona todavía el texto del artículo 93, porque así lo ordena la desindexación del salario mínimo de 2016.
Lo que no entra
- Otras prestaciones, horas extra, prima dominical, bonos y comisiones, vales de despensa y fondo de ahorro.
- El crédito Infonavit, la pensión alimenticia, los préstamos y otros descuentos.
- El ajuste anual del ISR, la declaración anual y otros ingresos.
- El impuesto local sobre nóminas que retenga tu estado, y las cuotas patronales del IMSS.
- El estímulo fiscal de la frontera norte: la zona solo cambia el salario mínimo.
- El subsidio para el empleo en el aguinaldo y el PTU, y el cálculo de finiquito o liquidación.
Lo que hemos comparado
No encontramos un ejemplo oficial del SAT ni del IMSS para 2026 con cifras completas. Nuestras pruebas comprueban que cada cuota fija de las tarifas es el impuesto en el límite superior del renglón anterior, que las tarifas de 15 y de 7 días dan casi el ISR mensual, que el subsidio sale del decreto, y los demás casos están calculados a mano, paso a paso. Algunas cuotas fijas de las tarifas de 15 y de 7 días difieren hasta 9 centavos de la fórmula: usamos las cifras tal como las publica el SAT.
Reutilización y menciones
Las leyes federales, los reglamentos y los textos del Diario Oficial de la Federación no están protegidos por derechos de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 14, fracción VIII). Citamos la fuente, el año y la fecha de cada documento. Los textos de estas páginas son nuestros. Este sitio no pertenece al SAT, al IMSS, al INEGI ni a ninguna otra autoridad, y ninguna lo avala. El cálculo se hace por completo en tu navegador.
Actualizaciones
Las cifras cambian cada año: las tarifas y el subsidio en diciembre, la UMA en febrero y el salario mínimo en enero. Las actualizamos cuando se publican en el DOF.