Sobre las cifras
Es una estimación, no asesoramiento fiscal
Las calculadoras dan una estimación para una persona y un año. No sustituyen a tu nómina, a tu declaración de la renta ni al consejo de un profesional. Tu nómina real puede ser distinta. Esta página no ha sido revisada por la Administración ni cuenta con su recomendación.
De dónde salen las cifras
Las cotizaciones y la retención valen para 2026. El IRPF de 2026 usa las escalas autonómicas de 2026 que publica el Ministerio de Hacienda. Las cifras salen de estas páginas oficiales, consultadas el 18 de octubre de 2026.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-7296, 31 de marzo de 2026. Las bases mínimas y máxima de cotización (5.101,20 euros al mes de base máxima), el 4,70 % de contingencias comunes del trabajador, el 0,15 % del MEI, el 1,55 % de desempleo con contrato indefinido (1,60 % con contrato temporal), el 0,10 % de formación profesional y los tipos de la cotización adicional de solidaridad.
- Bases y tipos de cotización 2026, Seguridad Social (seg-social.es), consultada el 18 de octubre de 2026. La misma tabla de bases y tipos, para comprobar las cifras de la orden.
- Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal, ejercicio 2026 (a partir del 10 de septiembre), versión del 10-09-2026, Agencia Tributaria (Departamento de Informática Tributaria). El procedimiento general de retención: gastos deducibles, reducción por obtención de rendimientos del trabajo, mínimo personal y familiar, escala de retención, límites sin retención y límite del 43 %, y el truncado del tipo a dos decimales.
- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006), Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-3810, 19 de febrero de 2026. La deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 590,89 euros, para sueldos de menos de 20.048,45 euros.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-3815, 19 de febrero de 2026. El salario mínimo interprofesional: 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-20764 (texto consolidado). La escala estatal (artículo 63), el mínimo personal y familiar (artículos 57 a 61), los gastos deducibles (artículo 19) y la reducción por rendimientos del trabajo (artículo 20).
- Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, ejercicio 2026 (actualizado a 23 de septiembre de 2026), Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local). Las escalas autonómicas del IRPF de las quince comunidades de territorio común y los mínimos personales y familiares propios de Galicia, Andalucía, Asturias, Canarias, Baleares, Madrid y la Comunitat Valenciana.
Lo que hemos comparado
Nuestras pruebas comparan la retención de IRPF con la calculadora de retenciones 2026 de la Agencia Tributaria, usada con normalidad en un navegador y sin interfaz de programación: 26 casos, con la base para calcular el tipo, el mínimo personal y familiar, el tipo de retención y el importe anual. Todos coinciden al céntimo. Los casos cubren los tres tipos de situación familiar, de 0 a 4 hijos, hijos menores de 3 años, hijos que se computan por mitad, edades de 66 y 76 años, el contrato de menos de un año, sueldos sin retención y sueldos de 17.000 a 400.000 euros. Las cotizaciones del trabajador no salen de ninguna calculadora oficial: las calculamos a mano con los tipos de la orden, y nuestras pruebas explican cada cuenta. Las escalas autonómicas se comprueban contra la cuota íntegra que publica el Ministerio de Hacienda en cada tramo.
Lo que entra en el cálculo
- Un trabajador por cuenta ajena del régimen general que reside en territorio común, con el sueldo repartido en 12 o 14 pagas.
- Las cotizaciones del trabajador: contingencias comunes, desempleo (contrato indefinido o temporal), formación profesional, MEI y la cotización adicional de solidaridad. La base mensual es el sueldo anual entre 12, entre la base mínima de tu grupo y la máxima. Cada línea se redondea al céntimo y un año son doce meses.
- La retención de IRPF por el procedimiento general: situación familiar 1, 2 o 3, hijos menores de 25 años (también los menores de 3 y los que se computan por mitad) y edad del trabajador.
- El IRPF del año de un asalariado con un solo pagador: gastos deducibles, reducción por trabajo, escala estatal y escala de tu comunidad autónoma con su mínimo personal y familiar, y la deducción por rendimientos del trabajo bajos.
Lo que no entra
- El País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema de IRPF, y Ceuta y Melilla, con su deducción del 60 %. Las cotizaciones a la Seguridad Social valen para todos, pero el impuesto no.
- Pluses, horas extra, retribuciones en especie, seguros médicos, planes de pensiones, la cotización por contratos de duración inferior a 30 días, los convenios especiales, los trabajadores autónomos, los funcionarios y los pensionistas.
- En la retención: ascendientes, discapacidad, movilidad geográfica, pensión compensatoria, anualidades por alimentos, préstamos de la vivienda habitual, rendimientos irregulares y la regularización.
- En el IRPF del año: las deducciones autonómicas y estatales (por hijos, alquiler, vivienda, donativos y más), la deducción por maternidad, los mínimos por ascendientes y por discapacidad, otras rentas y la tributación conjunta. Tampoco se calcula la reducción de la base por planes de pensiones.
- El IRPF usa el mínimo personal y familiar de tu comunidad, pero solo con el contribuyente y los descendientes. Las comunidades que fijan sus propios mínimos son Galicia, Andalucía, Asturias, Canarias, Illes Balears, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana.
Licencia y fuentes oficiales
La información de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) y de la Seguridad Social (seg-social.es) es reutilizable para fines comerciales y no comerciales, citando la fuente y la fecha de la última actualización y sin desnaturalizar su contenido, según sus avisos legales (Seguridad Social). Los documentos del Ministerio de Hacienda, con el aviso legal de hacienda.gob.es, se reutilizan citando el origen y la fecha, sin sugerir que el Ministerio participa en la reutilización o la apoya. Los textos legales del Boletín Oficial del Estado se reutilizan según las condiciones de reutilización del BOE.
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es). Origen de los datos: Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ministerio de Hacienda. Fecha de los documentos: el algoritmo de retenciones es del 10 de septiembre de 2026, la orden de cotización del 30 de marzo de 2026 y el documento de tributación autonómica está actualizado al 23 de septiembre de 2026. Consultados el 18 de octubre de 2026. Hemos tomado los tipos, los límites y las fórmulas y hemos escrito nosotros todos los textos de estas páginas. Este sitio no está controlado, publicado ni recomendado por ninguna administración. No se usa ninguna interfaz de programación: el cálculo se hace por completo en tu navegador.
Actualizaciones
Las cifras cambian cada año: las bases y los tipos de cotización y el salario mínimo a principios de año, el algoritmo de retención cuando cambia la norma y las escalas autonómicas cuando las comunidades las modifican. Las actualizamos cuando las páginas oficiales las publican. La Comunitat Valenciana ya ha aprobado una escala distinta para 2027.